Plan de rehabilitación y regeneración urbana.
El mencionado programa se encuentra enmarcado dentro del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, que cuenta con una financiación de 3.420 millones de euros provenientes íntegramente de los fondos Next Generation EU, tal y como se detalla en el RDL 853/2021.
El Plan establece entre sus prioridades la mejora y adecuación de las viviendas o edificios de carácter residencial; A continuación te detallamos los seis programas de ayudas que lo integran.
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
- Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.
- Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
- Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
- Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
- Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
De los seis, en este artículo nos vamos a centrar en el número 4, porque es el que afecta más directamente a la eficiencia energética en viviendas individuales.
Objeto del programa 4
El programa número 4 busca financiar actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, sean estas unifamiliares o pertenecientes a edificios. El objetivo final es que para 2026 al menos 355.000 viviendas hayan logrado ahorrar una media del 30% en energía primaria no renovable.
¿Quiénes pueden acceder a las ayudas a la rehabilitación energética?
En líneas generales, cualquier persona física o jurídica que pueda acreditar la propiedad o arrendamiento de una vivienda. También podrán acceder a ellas las administraciones públicas (por ejemplo, ayuntamientos) u organismos u otras entidades que sean propietarias de los inmuebles.
¿Qué requisitos tienen que cumplir las viviendas?
Las viviendas o edificios para las que se solicite financiación deberán constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Este requisito se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.
¿Qué actuaciones se pueden subvencionar?
Tras las actuaciones y reformas se deberá acreditar el cumplimiento de una de las siguientes tres opciones:
- una reducción de la demanda energética anual de, al menos, el 7% o
- una reducción en el consumo de energía primaria no renovable de, al menos, un 30% – También se considerarán subvencionables las actuaciones de cambio o sustitución de elementos de la envolvente (por ejemplo, el cambio de ventanas) para adecuar sus prestaciones a los valores mínimos de permeabilidad y transmitancia térmica exigidos por el Código Técnico de Edificación (CTE).
Las ventanas que incorporan el cristal inteligente Guardian Sun y un marco adecuado cumplen con estos requisitos.
A la hora de acreditar el coste o la inversión objeto de la ayuda podrán incluirse, entre otras partidas: honorarios profesionales, coste de redacción de informes técnicos o proyectos, gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales siempre que estén debidamente justificados. No se consideran susceptibles de subvención los gastos correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos.
¿A cuánto ascienden las ayudas a la rehabilitación energética?
El importe de la subvención será del 40% del coste acreditado con un límite de 3.000 euros. El mínimo de inversión para poder acceder a la ayuda es de 1.000 euros.
¿Cómo es el proceso de solicitud de las ayudas?
Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos. Las administraciones deberán asegurar y garantizar el cumplimiento de los requisitos, así como garantizar que los destinatarios presenten la documentación exigida.
Todo pasa por las Comunidades Autónomas
Aunque la financiación del programa parte de la administración estatal, tanto la solicitud como la concesión (si procede) de las ayudas a la rehabilitación energética corre a cargo de las Comunidades Autónomas. Cada una de ellas, así como las ciudades de Ceuta y Melilla, publican en su Boletín Oficial la Orden por la que se establecen las bases, el plazo y el procedimiento para acceder a dichas ayudas. Hasta la fecha lo han hecho ya:
Plazos para la concesión de la ayuda y ejecución de la rehabilitación
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. El plazo para ejecutar las obras en las viviendas que se acojan a las ayudas no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión.
En cualquiera de los casos las actuaciones objeto de la ayuda a través de este Programa deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026 (según Ministerio)
Documentación necesaria para la solicitud
Debido a que la concesión y tramitación de las ayudas depende de las Comunidades Autónomas, es posible que el tipo de documentación a presentar difiera entre unas y otras. El mejor consejo es acudir directamente a la fuente oficial de cada Comunidad y revisar los pliegos y condiciones. En líneas generales, esta es la información básica que todo interesado deberá presentar.
- Datos del solicitante.
- Datos de la vivienda.
- Proyecto o memoria justificativa de la actuación.
- Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, firmado por técnico competente.
Documentación necesaria para la justificación de las obras realizadas
Una vez llevadas a cabo las acciones de mejora de la eficiencia energética, el solicitante deberá justificarlas al organismo competente con, al menos, la siguiente documentación.
- Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.
- Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.
- Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.
- En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas, será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora.
Abono de las ayudas
Una vez la administración regional competente haya validado tanto la documentación, como la ejecución y el cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos ordenará el abono de las ayudas.
Compatibilidad de las ayudas
Las ayudas del Programa de Mejora de la Eficiencia Energética en Viviendas son compatibles con las de otros programas del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana, como el de «rehabilitación a nivel de barrio» o el de «rehabilitación de edificios», siempre y cuando no se esté subvencionando el mismo coste. Lo que se hará saber expresamente mediante declaración responsable.
Así mismo, estas ayudas son compatibles con las deducciones en el IPRF para la rehabilitación energética en edificios y viviendas.
Es el mejor momento para cambiar las ventanas
Sin duda, es un buen momento para invertir en cambiar las ventanas por otras más eficientes con el cristal inteligente Guardian Sun. El Programa de ayudas a la eficiencia energética es un buen aliciente, pero además este tipo de actuaciones nos vendrán muy bien a largo plazo, ya que nos permitirá ahorrar en el coste de climatización y hacer frente al alza en los precios de los consumos energéticos. Por último, pero no menos importante, nos servirá para asegurar el confort de nuestro hogar en un momento que las condiciones climáticas son más extremas, tanto en invierno como en verano.